RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS
CAPITULO VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 500

   En caso de detención, incautación o hallazgo de aeronaves utilizadas 
para cometer presuntas infracciones fiscales aduaneras, el Juez 
competente, previa tasación comercial del avión incautado, efectuada por 
dos peritos técnicos en la materia, ordenará sin más trámite y en la 
providencia inicial del proceso contencioso aduanero correspondiente, la 
entrega inmediata de las unidades de más de cuatro plazas al Comando de 
la Fuerza Aérea y las restantes a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
   El Comando de la Fuerza Aérea y la Dirección General de Aeronáutica Civil dispondrán de las aeronaves en presunta infracción aduanera hasta que se dicte sentencia ejecutoriada en el juicio fiscal pertinente, estándose a las resultancias de la misma en cuanto al ulterior destino de
las unidades.
   Los derechos del denunciante, en caso de decretarse el comiso de la 
aeronave, quedarán sustituidos por el valor de la tasación.
   En caso de no hacerse lugar al comiso, el propietario de la aeronave 
podrá optar entre recibir la misma en el estado en que se encuentre o el
precio de tasación.
   La Dirección General de Aeronáutica Civil distribuirá las unidades a los distintos centros de Aviación Civil del país en razón directa a la 
distancia que separa dicho centro de la capital y en razón inversa al número de unidades que posean.
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