TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO VIII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 493
Desaféctase del uso público el terreno ubicado en la 1ª Sección
Judicial del departamento de Maldonado, Padrón Nº 6.333, compuesto de una
superficie aproximada de 900 m2, en el que están ubicadas la sede social
y otras instalaciones del Yacht Club de Punta del Este y cuyo uso
precario le fue autorizado por el Consejo Nacional de Administración en
Resolución de 19 de noviembre de 1932.
Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar a esa institución el referido
inmueble por el valor real fijado por la Dirección General de Catastro y
Administración de Inmuebles Nacionales, pudiendo otorgarse a la compradora, en la medida que se juzgue necesario, facilidades de pago con
garantía hipotecaria sobre el inmueble.
Las operaciones precedentemente indicadas estarán exentas de toda
tributación.