RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS
CAPITULO VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 486

   Declárase que se consideran atributarios del Beneficio de Hogar 
Constituido a ambos cónyuges, cuando, revistiendo los dos la calidad de 
Funcionarios Públicos, uno de ellos tenga hijos fruto de un matrimonio 
anterior que se encuentran a cargo del ex-cónyuge divorciado. En estos casos, uno de los beneficios alcanzará al núcleo familiar integrado por 
los funcionarios y el otro, al compuesto por el ex-cónyuge e hijos.
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