RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS
CAPITULO VII - COMISIONES LIQUIDADORAS DE BANCOS

Artículo 476

   Para el cumplimiento de sus cometidos, las Comisiones dispondrán de 
los más amplios poderes de administración y disposición, sin limitaciones
de especie alguna sobre los bienes, acciones, obligaciones o derechos que
pertenezcan a los Bancos, sociedades o empresas comprendidas en la liquidación; les competerá igualmente la verificación de créditos, la definición de masa solvente o insolvente, la conversión de obligaciones 
en moneda extranjera, los ajustes de las mismas en moneda nacional, la determinación del orden preferencial en los pagos, el prorrateo de los fondos y demás competencias que sean necesarias para el logro de sus fines.
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