RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS
CAPITULO VI - SANIDAD ANIMAL

Artículo 469

   Facúltase al Ministerio de Ganadería y Agricultura y a sus oficinas 
dependientes a solicitar la clausura de todos los juicios iniciados 
hasta la vigencia de esta ley, para el cobro de multas en los que se 
reclame una suma inferior a $ 2.000 (dos mil pesos).
   A pedido de la oficina actora los Tribunales decretarán la clausura de
los procedimientos dejando sin efecto las medidas precautorias y declarando de oficio los tributos causados.
   Autorízase a las mismas a disponer la clausura y archivo de los 
expedientes administrativos en trámite por igual concepto y monto.
Ayuda