RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS
CAPITULO V - FOMENTO CITRICOLA

Artículo 466

   Todos los productores que tengan plantaciones o viveros de cítricos 
estarán obligados a permitir el acceso y control de sus montes a los 
técnicos designados por el Ministerio de Ganadería y Agricultura, a tales 
fines, y deberán acatar las normas de contralor sanitario que deben aplicarse en cada caso.
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