RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS
CAPITULO II - SOBRE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 451

   Los aportes adeudados a los organismos de Seguridad Social, por 
aplicación de lo precedentemente establecido, serán abonados a los 
institutos respectivos en 180 cuotas mensuales iguales y consecutivas, 
pagadera la primera dentro de los diez primeros días del mes siguiente al 
de la sanción de esta ley.
   Los saldos deudores devengarán un interés del 12% (doce por ciento) 
anual.
   En la determinación de dichos adeudos no se computarán recargos ni 
intereses por la demora incurrida en el pago.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 452.
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