TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO I - INDUSTRIA NACIONAL INDUSTRIA DE FERTILIZANTES
Artículo 440
Las empresas mencionadas en el artículo anterior, no estarán
amparadas por los beneficios que se otorguen por la presente ley, cuando
recaigan sobre bienes que no estén afectados directamente al giro u
operaciones que dan mérito a la misma y sobre importaciones y entradas de
cualquier índole que no se relacionan directamente con el giro exonerado.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 218/971 de 27/04/1971.
Ver en esta norma, artículo:443.