TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO I - INDUSTRIA NACIONAL
Artículo 434
Declárase de interés nacional:
A) El aumento y diversificación de las exportaciones de bienes
industrializados que incorporen el máximo de valor agregado a las
materias primas.
B) La localización de industrias nuevas y ampliación o reforma de
las existentes en el interior del país en función del óptimo
aprovechamiento de los mercados proveedores de la materia prima
nacional así como de la mano de obra disponible.
C) Obtención de la mayor eficiencia en la productividad en base a
niveles adecuados de tecnología, tamaño y calidad.
D) El respaldo a programas seleccionados de investigación
tecnológica aplicada, orientados a la utilización de materias
primas nacionales inexplotadas y a la obtención o
perfeccionamiento de productos que puedan ser genuinos y típicos
del país a la capacitación, de técnicos y obreros; al contralor y
certificación de la calidad.