TITULO II - NORMAS TRIBUTARIAS CAPITULO XIV - SOCIEDADES ANONIMAS
Artículo 413
Las disposiciones contenidas en los artículos 81 y 87 de la Ley
Nº 13.782, de 3 de noviembre de 1969, se aplicarán a las sociedades que
obtengan o hayas obtenido la autorización judicial con posterioridad al
20 de noviembre de 1969.