TITULO II - NORMAS TRIBUTARIAS CAPITULO X - TRIBUTO DE SELLOS
Artículo 400
Las sociedades anónimas y las en comandita por acciones podrán
canjear sin pago del Tributo de Sellos las acciones o títulos
representativos de su capital por otros de valor nominal mayor siempre que: a) exista disposición estatutaria que lo autorice; b) que los
títulos sustitutivos sean múltiples de los sustituidos en la proporción mínima de diez.
El canje se efectuará ante la Dirección General Impositiva (Oficina de
Impuestos Directos) en la forma y condiciones que fije la reglamentación.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 530/970 de 27/10/1970.