RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO II - NORMAS TRIBUTARIAS
CAPITULO X - TRIBUTO DE SELLOS

Artículo 400

   Las sociedades anónimas y las en comandita por acciones podrán 
canjear sin pago del Tributo de Sellos las acciones o títulos 
representativos de su capital por otros de valor nominal mayor siempre que: a) exista disposición estatutaria que lo autorice; b) que los 
títulos sustitutivos sean múltiples de los sustituidos en la proporción mínima de diez.

   El canje se efectuará ante la Dirección General Impositiva (Oficina de 
Impuestos Directos) en la forma y condiciones que fije la reglamentación.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 530/970 de 27/10/1970.
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