TITULO II - NORMAS TRIBUTARIAS CAPITULO X - TRIBUTO DE SELLOS
Artículo 394
Otórgase un plazo de noventa días a partir de la vigencia de la
presente ley para regularizar, sin imposición de sanciones la omisión en
el pago del tributo de sellos, en los casos de reducción total o parcial
de créditos en cuenta.
A los efectos del pago del impuesto, los interesados deberán presentar
ante la Dirección General Impositiva, (Oficina de Impuestos Directos), a las Sucursales y Agencias de la Dirección General Impositiva, una declaración jurada.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 529/970 de 27/10/1970.