RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO II - NORMAS TRIBUTARIAS
CAPITULO X - TRIBUTO DE SELLOS

Artículo 394

   Otórgase un plazo de noventa días a partir de la vigencia de la 
presente ley para regularizar, sin imposición de sanciones la omisión en 
el pago del tributo de sellos, en los casos de reducción total o parcial 
de créditos en cuenta.

   A los efectos del pago del impuesto, los interesados deberán presentar 
ante la Dirección General Impositiva, (Oficina de Impuestos Directos), a las Sucursales y Agencias de la Dirección General Impositiva, una declaración jurada.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 529/970 de 27/10/1970.
Ayuda