RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO II - NORMAS TRIBUTARIAS
CAPITULO VIII - IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 385

   Facúltase al Poder Ejecutivo, durante el año 1971, para:

  A) Disponer que los impuestos que gravan a los combustibles se 
     apliquen, en todo o en parte, sobre los precios de venta aprobados 
     por el Poder Ejecutivo por Decreto 378, de 10 de junio de 1967.

  B) Exonerar, en todo o en parte, de impuesto a los combustibles, 
     excepto naftas, destinados al consumo de la Administración de las 
     Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado (UTE), para la 
     explotación de sus servicios.
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