RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO II - NORMAS TRIBUTARIAS
CAPITULO II - IMPUESTO A LA RENTA

Artículo 370

   A partir del 1º de enero de 1971 la retención que se refiere el 
inciso 12 del artículo 2º de la Ley Nº 13.319, de 28 de diciembre de 
1964, quedará fijada en 25 % (veinticinco por ciento) cuando se paguen o 
acrediten dividendos de acciones nominativas.
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