TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XX - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES DISPOSICIONES VARIAS MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 353
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer hasta la suma de $ 8:000.000
(ocho millones de pesos) para compensar el valor del inmueble padrón
número 202.091 de Montevideo, destinado a sede de la Procuraduría del
Estado en lo Contencioso-Administrativo, que fije la Dirección General de
Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales, la que será vertida en
la Cuenta Especial del Banco de la República Oriental del Uruguay
afectada al cumplimiento de las disposiciones testamentarias del ex-propietario.