TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XX - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES DISPOSICIONES VARIAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 343
Incorpórase al Programa 10 del Inciso 10 "Ministerio de Obras
Públicas" la partida de $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos) para
la construcción de terminales aduaneras y servicios complementarios, así
como para el desarrollo de obras de urbanización, en las zonas de acceso
en territorio uruguayo a los puentes internacionales de Fray Bentos -
Puerto Unzué y Paysandú-Colón.
Dicha partida se aplicará por aportes iguales a cada uno de los
citados puentes. El pago de las obras será atendido con cargo a la Subcuenta "Fondo Nacional de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas" y Subcuenta IMOP a cargo del Ministerio de Obras Públicas, en
la parte que corresponda a su destino.