RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO XX - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES
DISPOSICIONES VARIAS
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 343

   Incorpórase al Programa 10 del Inciso 10 "Ministerio de Obras 
Públicas" la partida de $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos) para 
la construcción de terminales aduaneras y servicios complementarios, así
como para el desarrollo de obras de urbanización, en las zonas de acceso
en territorio uruguayo a los puentes internacionales de Fray Bentos - 
Puerto Unzué y Paysandú-Colón.
   Dicha partida se aplicará por aportes iguales a cada uno de los 
citados puentes. El pago de las obras será atendido con cargo a la Subcuenta "Fondo Nacional de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas" y Subcuenta IMOP a cargo del Ministerio de Obras Públicas, en
la parte que corresponda a su destino.
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