TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XIX - FONDO NACIONAL DE SUBSIDIOS
Artículo 311
Los subsidios previstos en esta ley a favor de Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados, Municipios y demás Organismos Públicos,
caducarán en caso de que los mismos acuerden aumentos en las asignaciones
de su personal, superiores a los previstos por la presente ley para la Administración Central.