TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO VI - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 31
La compensación de grado del Escalafón del Personal Militar de los
grados de Alférez a General y de Cabo de 2ª inclusive a Suboficial Mayor,
será equivalente al 20% (veinte por ciento) del sueldo del Escalafón de
los respectivos grados.