RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 280

   Fíjase para los afiliados activos de las Cajas regidas por el Banco 
de Previsión Social, un plazo de 120 días a partir del día 1º del mes 
siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, para 
denunciar servicios anteriores a las respectivas leyes de inclusión, 
prestados por patronos, empleados u obreros, que a la fecha de denuncia 
no hubieren sido declarados jubilados.
   Los causahabientes de los afiliados fallecidos sin haber sido declarados jubilados, podrán efectuar igual denuncia, dentro del mismo plazo, mientras no haya recaído resolución firme del Directorio del Banco
de Previsión Social o del Poder Ejecutivo sobre el derecho impetrado.
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