TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 277
Se creará el Fondo de Ayuda Social, del cual se otorgará a los familiares de los funcionarios que fallezcan en actividad una suma igual
a seis veces el total de la remuneración al cargo.
Se entregará en forma directa y en el siguiente orden que es excluyente:
A) Cónyuge supérstite.
B) Hijos legítimos y naturales, en la misma proporción.
C) Padres.
Los funcionarios aportarán con destino a este Fondo el 0.0 5% de las
remuneraciones que perciban.
Las Cajas de Jubilaciones y Pensiones que integran el Banco de Previsión Social contribuirán con una cantidad igual a la aportación de sus funcionarios.
Dicho Fondo será administrado por una Comisión Plenaria integrada por
un Director del Banco, que la presidirá, un Gerente General, un Contador
y un Delegado del Personal. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.