RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 277

   Se creará el Fondo de Ayuda Social, del cual se otorgará a los familiares de los funcionarios que fallezcan en actividad una suma igual
a seis veces el total de la remuneración al cargo.
   Se entregará en forma directa y en el siguiente orden que es excluyente:
    A) Cónyuge supérstite.
    B) Hijos legítimos y naturales, en la misma proporción.
    C) Padres.
 
   Los funcionarios aportarán con destino a este Fondo el 0.0 5% de las 
remuneraciones que perciban.
   Las Cajas de Jubilaciones y Pensiones que integran el Banco de Previsión Social contribuirán con una cantidad igual a la aportación de sus funcionarios.
   Dicho Fondo será administrado por una Comisión Plenaria integrada por 
un Director del Banco, que la presidirá, un Gerente General, un Contador 
y un Delegado del Personal. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
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