RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 270

   El personal que al 31 de marzo de 1970 cumplía tareas en carácter 
de eventual o jornalero en cualquiera de las dependencias del Banco de 
Previsión Social, podrá ser contratado por el Directorio en caso de considerar necesarios sus servicios y siempre que acredite idoneidad específica para las tareas que venía cumpliendo.
   Dicho personal percibirá como remuneración la asignación que fije el 
Directorio, habilitándose el crédito presupuestal respectivo.
   Igualmente quedará comprendido en esta norma, el personal que al 31 de 
marzo de 1970 cumplía funciones en carácter de verificador de servicios 
en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, 
siempre que a la fecha de vigencia de la presente ley no tuviera otra actividad comprendida en leyes jubilatorias, así como los procuradores y personal de limpieza del Interior.
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