TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 258
Extiéndese a los funcionarios del Hospital de Clínicas "Doctor Manuel
Quintela" que desempeñen funciones vinculadas directamente a la
asistencia y atención de enfermos, el beneficio establecido en el
artículo 447 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, a cuyos efectos increméntase el Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" en
$ 45:000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos).