RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION
INCISO 24 - CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Artículo 255

   Autorízase al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria a utilizar las
economías producidas por la no provisión de suplencias a los efectos de
aplicar el instituto de dedicación exclusiva con una compensación del 40%
(cuarenta por ciento) en su personal docente, ajustándose a las 
siguientes condiciones:
      a) se trate de profesores titulares e interinos;
      b) que presten atención de todas las horas correspondientes a la 
         categoría, acrecidas en una unidad docente;
      c) dedicación total y exclusiva.

   En adición, y con el mismo fin, podrán utilizarse las economías por 
menores erogaciones que se produzcan, con relación a 1970, por la aplicación de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 246 de la Ley Nº
13.835, de 7 de enero de 1970.
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