TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION INCISO 24 - CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Artículo 252
Increméntase el Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" del
Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria en la cantidad de $ 100:000.000
(cien millones de pesos) con destino a la creación de cargos docentes.
Dicha suma, con los mismos fines, será elevada a $ 200:000.000
(doscientos millones de pesos) en el año 1972.