TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION INCISO 23 - CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL
Artículo 249
El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal podrá hacer uso de
la facultad establecida en el artículo 247 de la Ley Nº 13.835, de 7 de
enero de 1970, para la realización de construcciones escolares por
convenio con las Comisiones de Fomento, los Gobiernos Departamentales o
el Ministerio de Obras Públicas.