TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 237
Las retribuciones de los Ministros de la Corte Electoral, una vez
aplicados los aumentos determinados en los artículos que anteceden,
responden a valores líquidos.