RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION
INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA

Artículo 231

   Autorízase al Tribunal de Cuentas a disponer de hasta un 10% (diez por
ciento) de las recaudaciones de la tasa creada por la Ley Nº 13.496, de 
22 de setiembre de 1966, para formar un fondo especial destinado a la adquisición o construcción de un edificio para su sede y su equipamiento.
En caso de adquisición el Tribunal de Cuentas dará preferencia a los inmuebles que queden desocupados o estén en construcción pertenecientes a
otras dependencias del Estado. Hasta el cumplimiento de los objetivos antes indicados, mantiénese la vigencia de la Ley Nº 13.496, de 22 de setiembre de 1966.
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