RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 221

   En toda gestión patrocinada judicialmente por los Abogados Defensores
de Oficio, en que recaiga condena en costos a cargo de la parte 
contraria, el importe de los mismos deberá ser vertido por los curiales 
intervinientes a la orden de la Suprema Corte de Justicia, quien 
destinará dichos fondos para el equipamiento de las Defensorías.
   La Suprema Corte de Justicia reglamentará esta disposición.
Ayuda