TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 221
En toda gestión patrocinada judicialmente por los Abogados Defensores
de Oficio, en que recaiga condena en costos a cargo de la parte
contraria, el importe de los mismos deberá ser vertido por los curiales
intervinientes a la orden de la Suprema Corte de Justicia, quien
destinará dichos fondos para el equipamiento de las Defensorías.
La Suprema Corte de Justicia reglamentará esta disposición.