RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 213

   Los sueldos básicos que se fijan en el artículo precedente serán 
incrementados a partir del 1º de enero de 1971, en el porcentaje que 
corresponde de acuerdo a lo establecido en el artículo 211.
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