RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO XVI - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 208

   Regirán para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Inciso 13) 
las disposiciones de los artículos 122 a 126 de la Ley Nº 13.835, de 7 de
enero de 1970, con excepción de lo dispuesto en el literal A) del 
artículo 123 de la citada ley, con un máximo de 10 funcionarios y con la
determinación que las autorizaciones sólo podrán recaer en los titulares
de los siguientes cargos: Director General, Director Servicio Mano de 
Obra y Empleo, Inspector General del Trabajo y la Seguridad Social, Director Administrador del Instituto Nacional de Alimentación, Director 
de Salarios y Relaciones Laborales, Presidente del Consejo del Niño, dos
Abogados, Contador General y Contador.
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