TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVI - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 207
Fíjase en $ 5.000 (cinco mil pesos) el monto mínimo nominal de las
pensiones graciables atendidas por Rentas Generales, no comprendidas en
la Ley Nº 13.676, de 5 de setiembre de 1968, siempre que sus titulares no
perciban entradas superiores a $ 25.000 (veinticinco mil pesos) mensuales.