TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVI - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 205
Autorízase a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad
Social a disponer para refuerzo de sus rubros de gastos, de las
recaudaciones provenientes de la venta de planillas de contralor del
trabajo.
Las inversiones que se realicen quedan sometidas a los contralores
vigentes al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 300 de la Ley Nº
13.737, de 9 de enero de 1969.