RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO XVI - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 204

   Mantiénense los beneficios otorgados por los artículos 355 de la Ley 
Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, y 224 de la Ley Nº 13.737, de 9 de
enero de 1969, que se declaran en vigencia a partir del 1º de enero de 1968 para los funcionarios de los Programas 01 al 07 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social (artículo 224 de la Ley interpretativa Nº 13.737 y artículo 13 del Código Civil) y a partir del 1º de enero de 
1969, para los del Programa 08 del Inciso 13.
   Se entenderán comprendidos en tales beneficios a los funcionarios del
Consejo del Niño designados por el Poder Ejecutivo con fecha 16 de 
febrero de 1967 y reincorporados al Organismo conforme a lo dispuesto por
la Ley Nº 13.633, de 14 de diciembre de 1967. Dichos beneficios continuarán siendo servidos por el Banco de Previsión Social.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 684/970 de 31/12/1970.
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