RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO XV - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 187

   Incorpóranse al planillado de cargos presupuestados del Inciso 12, Ministerio de Salud Pública, los cargos que actualmente revistan en los presupuestos Padrones de la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos y del Programa de Salud Pública Rural, dándose de baja los importes que correspondan en los rubros de contratación respectivos.
   El Poder Ejecutivo confirmará en titularidad mediante prueba de 
suficiencia en dichos cargos presupuestados al personal que en la actualidad revista en cada uno de ellos como contratados con el carácter
permanente que les confieran los artículos 145 y 146 de la Ley Nº 13.318,
de 28 de diciembre de 1964.
   Los funcionarios contratados en cargos correspondientes al Escalafón 
Técnico-Profesional Clases A y B podrán optar por su permanencia en 
carácter de contratados permanentes o su incorporación al planillado de cargos presupuestados con carácter interino y hasta la realización de los
concursos correspondientes, los cuales se efectuarán exclusivamente en un
primero y único llamado entre el personal que revistaba en tales cargos 
en calidad de contratados permanentes.
   Tanto la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos como el Programa de Salud Pública Rural, a los efectos de la ulterior realización
de promociones, constituirán unidades independientes, pudiéndose ascender
al personal únicamente dentro de ellas.
Ayuda