RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO XV - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 186

   Modifícase el inciso 1º del artículo 12 de la Ley Nº 2.551, de 18 
de agosto de 1898, en la siguiente forma:
    "Artículo 12.- Una vez cubiertas estas hospitalidades o pensiones, el
     Ministerio de Salud Pública podrá entregar libremente y sin 
     responsabilidad alguna a las personas que en su concepto tuvieran 
     derecho a ello, el saldo en dinero o en créditos y los bienes 
     muebles de los asilados a que se refiere el artículo anterior, 
     cuando el valor de todos estos bienes no supere el mínimo no 
     imponible para el impuesto a la renta".
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