TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XIV - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 164
Inclúyese en el régimen de excepción previsto por el artículo 189 de
la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, a todos los cargos de cualquier
escalafón correspondientes al Programa 11.06 del Ministerio de Educación
y Cultura.