TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XIV - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 163
Decláranse vigentes las disposiciones contenidas en el artículo 222 de
la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961, las que serán aplicadas a
los funcionarios en comisión a las oficinas aludidas al 31 de diciembre
de 1969.