TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XIV - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 152
Inclúyese en los beneficios del artículo 88 de la Ley Nº 13.835, de 7
de enero de 1970, a todo el personal perteneciente al Cuerpo de Guardias
Penitenciarios, así como a los contratados del Cuerpo General de
Vigilancia.