TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO II - RETRIBUCIONES GENERALES Y ESCALAFONES
Artículo 15
Las remuneraciones básicas vigentes de los funcionarios contratados y
jornaleros del Estado, cuyas remuneraciones se paguen con cargo a
partidas globales, proventos o leyes especiales, se incrementarán en un 16% (dieciséis por ciento).
Para determinar el aumento en las remuneraciones del personal jornalero, se tomarán como base veinticinco jornales.
Esta disposición es aplicable a los cargos presupuestados no
escalafonados incluidos en el Renglón 010 "Sueldos de Cargos Presupuestados" de los Programas respectivos.
Los importes mensuales determinados por el procedimiento indicado
precedentemente, se redondearán en la cincuentena superior.
Se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo para
determinar los sueldos básicos de los funcionarios escalafonados de la
Extra-Categoría, de los cargos mencionados en los artículos 25, 26 y 27
de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, los sueldos establecidos
en el artículo 125 y concordantes de la Ley número 13.835, de 7 de enero
de 1970, así como los de los funcionarios de los Organismos incluidos en
el artículo 220 de la Constitución de la República, salvo disposición particular en contrario establecida en la presente ley.