TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XIV - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 149
El Establecimiento Correccional para Primarios Absolutos creado por
esta ley, dependerá de la Dirección General de Institutos Penales, y
cualquiera sea su radicación en el país, los reclusos del mismo
permanecerán bajo la jurisdicción de los respectivos jueces que entienden
en sus causas.