TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XIV - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 148
Las altas y bajas en el Cuerpo de Guardias Penitenciarios, que de
acuerdo a lo establecido por el artículo 227 de la Ley Nº 13.640, de 26
de diciembre de 1967, se rigen por lo dispuesto en el Decreto-Ley número
10.165, de 29 de mayo de 1942, serán dispuestas por la Dirección General de Institutos Penales con la única exigencia de lo previsto en el
artículo 66 de la Constitución de la República.