TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XIV - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 144
Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura para atender en forma prioritaria las necesidades de personal de las distintas dependencias del
Ministerio Público y Fiscal.
A tales efectos la Oficina Nacional del Servicio Civil adoptará las
providencias que correspondan para el cumplimiento de esta disposición, utilizando con preferencia funcionarios que se encuentren desempeñando funciones en la misma localidad donde esté ubicada la sede de la respectiva Fiscalía. Los traslados deberán contar con el asentimiento de
la Fiscalía correspondiente.