TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XII - MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 129
Regirán para el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo
(Inciso 9) las disposiciones de los artículos 122 a 126 de la Ley Nº
13.835, de 7 de enero de 1970, con la excepción de lo dispuesto en el
literal A) del artículo 123 de la citada ley, con la determinación que
las autorizaciones sólo podrán recaer en los titulares de los siguientes
cargos: Director General de Secretaría, Director Nacional de Transportes,
Director y Subdirector de Correos, Director de Contabilidad Central,
Director de Servicios Administrativos, Director de Aviación Civil,
Director Aeropuerto de Carrasco, Director de Asesoría Técnica de Comunicaciones y Director Nacional de Turismo.