RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO XII - MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO

Artículo 126

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios 
en el Plan de Obras e Inversiones, Programa 9.14 "Inversiones para el 
Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo" (artículo 252 de la 
Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969), para atender las expropiaciones a 
que se refieren los artículos 124 y 125 de la presente ley.
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