RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO XII - MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO

Artículo 119

   Los funcionarios de los Programas 9.06 y 9.07 "Dirección Nacional de Comunicaciones" y "Dirección General de Telecomunicaciones" respectivamente, que perciban la compensación establecida en la llamada 
(1) del Rubro 0 de ambos Programas, deberán cumplir un horario de 
cuarenta horas semanales, así como permanecer en todo momento a la orden
del servicio respectivo.
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