TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XI - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS
Artículo 110
Declárase que los funcionarios del Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de Precios que reciban las remuneraciones con cargo a los
fondos de la actividad comercial del Organismo, están comprendidos en las
disposiciones contenidas en los artículos 441 y 442 de la Ley Nº 13.640,
de 26 de diciembre de 1967.