RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO XI - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS

Artículo 107

   El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios para la designación de personal cualquiera fuese su forma de retribución y para 
la fijación de compensaciones personales, con cargo a fondos de cualquier
naturaleza, deberá proceder en la forma indicada por el artículo 440 de
la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
   Las planillas de liquidación de haberes del personal por cualquier 
concepto deberán ser previamente intervenidas por la Contaduría Central del Ministerio de Industria y Comercio.
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