RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO XI - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 101

   Cométese al Ministerio de Industria y Comercio la organización 
periódica, dentro del territorio nacional, de exposiciones, ferias y 
muestras de productos de la industria nacional o extranjera, cualquiera 
fuere su naturaleza.
   Asimismo, dicha Secretaría de Estado podrá, en casos especiales y por 
decreto fundado, autorizar a entidades públicas o privadas y personas 
físicas, el cumplimiento de dicho cometido, el que se ejecutará bajo la 
supervisión directa del autorizante y siempre que se asegure la debida jerarquía de los acontecimientos referidos.
   Los beneficios económicos resultantes en cada caso serán aplicados, 
preferentemente, a cubrir sus gastos de administración, gestión y 
promoción.
   Los equipos, máquinas, mercaderías y productos de procedencia extranjera, ingresados en admisión temporaria con destino a su 
exhibición, serán reembarcados y, solamente en casos excepcionales, 
cuando se considere conveniente o necesario para los intereses del país, 
el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Industria y Comercio, autorizará su nacionalización.
Ayuda