El préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un jornal
mensual en forma consecutiva; este reintegro lo efectuará en la Caja de Asignaciones Familiares N.o 35, inmediatamente de efectuado el primer
cobro de sueldos o jornales.
En caso de que no vertieren los importes correspondientes al préstamo a
que hace referencia la presente ley, serán aplicables las disposiciones vigentes para las deudas a favor del Estado.