El Consejo Central de Asignaciones Familiares bajo ningún concepto, ni
aún en carácter de adelanto, podrá hacer efectivo el préstamo a que
refiere el artículo 1.o, sin que previamente el Ministerio de Economía y Finanzas le entregue efectivamente la cantidad indicada en el articulo
2.0.
Este préstamo se hará efectivo dentro del plazo de diez días, a contar
de la entrega a dicho Consejo Central por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, de la suma indicada.